Sentencia N° 1628 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1628, Exp. 05-1738, 30/07/2007
Expediente05-1738
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Rosalía García Contreras en representación de Rafael Gordillo, debido al retardo y conducta omisiva del Juez Superior Laboral del Estado Bolívar. Se constató que el Juzgado no había publicado en extenso la sentencia dictada el 31 de enero de 2005, lo que vulneró los derechos constitucionales del accionante a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó al Juzgado Superior Tercero dictar la sentencia en un plazo de cinco días hábiles.

Extracto de la motiva

El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En este caso, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en la audiencia oral de juicio celebrada el 31 de enero de 2005, pronunció su fallo declarando sin lugar la apelación ejercida por ambas partes, confirmando la sentencia dictada en primera instancia, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, daños materiales y morales derivados de enfermedad profesional presentada el 18 de febrero de 2002, por el ciudadano Rafael Gordillo en contra de Venezolana de Prerreducidos Caroní C.A. (VENPRECAR); advirtiendo que publicaría el extenso del fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes. De lo anterior, aprecia esta Sala que la tutela constitucional invocada tuvo su origen en la falta de publicación extenso, de la decisión dictada el 31 de enero de 2005, por el referido Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

Dispositiva

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación intentada por la parte recurrente-demandante, con fundamento en las razones antes esbozadas. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente demandada, por las razones que anteceden. TERCERO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 28/10/2004, donde declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por el actor.

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