Sentencia N° 1628 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1628, Exp. 04-2587, 11/08/2006
Expediente04-2587
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público contra la decisión de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede restablecer la situación jurídica infringida, dado que el ciudadano afectado ya fue condenado en el proceso penal correspondiente. La decisión se basa en la interpretación errónea de la norma procesal por parte de la Corte de Apelaciones, que no consideró que la decisión de inadmisibilidad era inaplicable en este caso.
Extracto de la motiva
La tutela constitucional invocada tuvo su origen en la decisión dictada el 14 de septiembre de 2004, por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la apelación interpuesta por la Fiscal Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto del 20 de agosto de 2004, del Juzgado Vigésimo de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, en el que declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida judicial privativa de libertad decretada contra el ciudadano Alonso Aquiles Barboza Méndez, acordándole una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 eiusdem. A juicio de la parte actora, la referida decisión de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones es susceptible de ser impugnada por vía de amparo, por cuanto es lesiva de la tutela judicial efectiva, toda vez que la inadmisibilidad de la apelación propuesta tuvo su fundamento en una errada lectura e interpretación de la institución procesal de la revisión de la medida judicial privativa de libertad prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -por causal sobrevenida- la acción de amparo interpuesta la abogada BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 14 de septiembre de 2004, dictada por Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparotutela judicial efectivadebido procesoinadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalmedidas cautelaresderecho a la defensa