Sentencia N° 1628 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1628, Exp. 04-0634, 19/08/2004
Expediente04-0634
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marcelo Crovato en defensa de varios ciudadanos detenidos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que los demandantes contaban con recursos ordinarios de apelación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que el amparo no es un recurso supletorio de los ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, se intentó una acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 1° de marzo de 2004, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de nulidad absoluta formulada por la defensa de los hoy accionantes, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; decretó medida judicial de privación preventiva de libertad contra los actores, por la presunta comisión de los delitos de obstrucción a la vía pública, detentación ilegítima de sustancias y artefactos explosivos e incendiarios, agavillamiento, instigación a delinquir y resistencia a la autoridad, tipificados en los artículos 358, primer aparte, 297, 287, 286 y 219, en concordancia con los artículos 83 y 89, todos, del Código Penal; y negó la solicitud de la defensa en relación a la imposición de medidas sustitutivas a los hoy accionantes. La Sala ha señalado anteriormente que el objeto de la acción de amparo constitucional es el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados de violación, siempre que la ley no establezca cualquier otro medio procesal acorde con la pretensión del quejoso, pues el amparo no es supletorio ni sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley. En el caso de autos, se observa que la parte accionante disponía tanto del recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, como de la solicitud de revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, contemplada en el artículo 264 eiusdem, lo que hace inadmisible el amparo constitucional solicitado, conforme al artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la decisión dictada, el 5 de marzo de 2004, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marcelo Crovato en su carácter de defensor de los ciudadanos DAVID AMUNDARAÍN, EBER PRADA, JOSÉ RAFAEL PERALTA, RODRIGO ALEGRET, JOSÉ RAMÓN MERLOS y ÁNGEL DAVIOT, contra la decisión dictada el 1° de marzo de 2004, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos resuelta la presente consulta de ley.

Palabras clave

amparo constitucionaldetenciónderechos humanostorturaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesinadmisiibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca