Sentencia N° 1628 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1628, Exp. 02-3224, 16/06/2003
Expediente02-3224
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Sotillo en defensa de José Herrera. La Corte argumentó que tanto el accionante como su defensor tuvieron la oportunidad de impugnar la decisión condenatoria dictada el 6 de octubre de 2000, y que la sentencia no requería consulta con el superior jerárquico debido a que fue emitida bajo el Código Orgánico Procesal Penal vigente en ese momento. La Sala también destacó que el accionante no ejerció el recurso de apelación correspondiente, a pesar de haber sido notificado de la sentencia condenatoria. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo resultaba inadmisible, ya que existían vías ordinarias para impugnar la decisión cuestionada. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la consulta y confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, reiterando la importancia del respeto a los derechos procesales y la aplicación de las normas vigentes en el momento de la decisión.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente consulta, dictada el 15 de octubre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Sotillo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano José Herrera, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Guárico, en la causa penal que se siguió al antes mencionado ciudadano. El tribunal constitucional señaló que tanto el accionante como su defensor definitivo, tuvieron la oportunidad procesal ordinaria e idónea para impugnar la decisión cuestionada. Que asimismo, dicha sentencia fue pronunciada, cuando tenía vigencia plena el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma no tenía que ser consultada con el superior jerárquico, puesto que las decisiones que debían consultarse eran aquellas que fueron pronunciadas por los tribunales de instancia antes de la entrada en vigencia el referido instrumento legal, de allí que la acción de amparo resultaba inadmisible. Al respecto la Sala observa, que de la revisión del actas contenidas en el presente expediente, se pudo constatar que el 15 de enero de 1996, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de informes en la causa penal que se siguió al hoy accionante, se abrió el acto, en el cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y por lo tanto el tribunal dijo “vistos” y entró así en el lapso para dictar sentencia en dicha causa. Que la sentencia fue dictada el 6 de octubre de 2000, por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio, momento para el cual estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.208, Extraordinario, del 23 de enero de 1998, el cual establece en cuanto al régimen procesal transitorio lo siguiente: Artículo 506.- Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la organización que establezca el Consejo de la Judicatura... Artículo 508.- Causas en etapa de plenario. A los procesos que se encuentren en la etapa de plenario, según el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código, se les aplicarán las siguientes reglas: (...) 3º Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los diez días contados a partir de la vigencia de este Código. Artículo 509.- Causas en apelación. Las sentencias definitivas o las interlocutorias no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación. De las disposiciones parcialmente transcritas se evidencia que en el presente caso resultaba aplicable, el régimen transitorio antes señalado por cuanto la causa se encontraba en la etapa de dictar sentencia, para el momento en que entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, publicado el 23 de enero de 1998. Que una vez dictada la sentencia accionada -6 de octubre de 2000- por el aludido Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio, la misma no estaba sujeta a consulta, sino que el imputado tenía contra la sentencia condenatoria el recurso de apelación, el cual no fue ejercido por el hoy accionante ni por su defensor, a pesar de haber sido notificados de dicha sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Por lo que, el accionante en amparo constitucional tenía la vía ordinaria para impugnar la decisión objeto de la presente acción de amparo, por lo que, esta Sala considera que dicha situación se subsume en el supuesto normativo consagrado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el que, la presente acción de amparo constitucional resultaba inadmisible.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de octubre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Sotillo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSÉ HERRERA, contra la sentencia condenatoria dictada el 6 de octubre de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Guárico, en la causa penal que se siguió contra su defendido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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