Sentencia N° 1628 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1628, Exp. 01-2459, 17/07/2002
Expediente01-2459
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villa Hermosa contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La demanda se fundamentó en la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, alegando que no se notificó al Fiscal General de la República como lo establece la ley.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra un fallo que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la acción en referencia y acepta la declinatoria que planteó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA HERMOSA DE LA URBANIZACIÓN “PARQUE EL RETIRO” contra la decisión que dictó, el 8 de noviembre de 2000, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión a la Juez Provisional del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda notifique esta decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que, igualmente, notifique de esta decisión a la ciudadana Thaís Manrique de Soto, titular de la cédula de identidad n° 4.845.978. Cumplida esta actuación, el Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

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