Sentencia N° 1627 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1627, Exp. 25-0893, 22/10/2025
Expediente25-0893
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Antonio Miranda Montilla, quien actúa como heredero de su padre fallecido. La acción se dirige contra Rosanna Escobar, Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, por la negativa a permitir la declaración sucesoral. La Corte Constitucional declara su competencia para conocer el caso y ordena remitir el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considerando que la acción tiene naturaleza tributaria y debe ser resuelta por dicho tribunal.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR En virtud del contenido ante la presunta negativa u omisiones por parte de la gerente de la administración tributaria, el Tribunal observa que en el caso concreto debe en primer lugar decidir sobre la competencia de este Tribunal para conocer de esta causa. En el escrito recursorio la recurrente alega el perjuicio por no cumplir con artículo 51 de la Ley de Impuesto sobre Succiones, Donaciones y demás Ramos Conexos y que la violación del artículo 51 de la Carta Magna y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Administración Pública. Es evidente que este juzgador tiene que analizar la competencia de este Tribunal para conocer de esta causa puesto que ésta es de orden público y puede ser declarada en cualquier estado del proceso. El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: Artículo 9. Competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de: 1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por
Dispositiva
1. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2. PLANTEA conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3. ORDENA remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalSENIATTributos InternosDeclaración SucesoralConflicto de Competencia