Sentencia N° 1627 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1627, Exp. 14-1095, 20/11/2014
Expediente14-1095
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Marilen Josefina Colina Hernández, en representación de la ciudadana Adriana Carolina Arcia Carreño. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada el 14 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala argumentó que no se evidenció una indebida aplicación de normas o principios constitucionales en la decisión impugnada, y que la parte solicitante no presentó alegaciones que justificaran la revisión.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica (vid. Sentencia de esta Sala N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). Con base en las consideraciones expuestas a lo largo del presente fallo, esta Sala declara no ha lugar la solicitud de revisión planteada respecto a la decisión dictada el 14 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Marilen Josefina Colina Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.124, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA CAROLINA ARCIA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 19.594.404, de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.