Sentencia N° 1627 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1627, Exp. 11-1339, 19/11/2013
Expediente11-1339
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por José Antonio Navarro Hevia contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la apelación interpuesta contra una sentencia anterior. La Corte consideró que se garantizó el acceso a la justicia y el debido proceso, y que la revisión no constituye una nueva instancia. Se destacó que la decisión de la Corte Primera fue adecuada al contexto de la tutela judicial efectiva y la necesidad de resolver el fondo del asunto tras una larga dilación procesal.
Extracto de la motiva
La Corte observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideró en su fallo que las peticiones del recurrente que no se relacionan con las anteriores, vale decir, las pretensiones referidas al ascenso y las anulatorias de los actos de sanción y la exigencia de que se le resarza públicamente su integridad personal no obstante estimó que respecto de la última solicitud, ellas perfectamente involucran cuestiones de empleo público, y por ello, perfectamente pudieron ser decididas a través de la presente querella funcionarial, por encima del campo formal que preceptuaba –ratione temporis- la vieja Ley de Carrera Administrativa, esto en defensa de los principios constitucionales que actualmente orientan la actividad jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVARRO HEVIA, de la sentencia N° 2010-000794 dictada el 23 de septiembre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-R-001261.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicial efectivaempleo públicoCorte Primera de lo Contencioso Administrativo