Sentencia N° 1627 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1627, Exp. 09-1124, 26/11/2009
Expediente09-1124
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Industria Azucarera Santa Clara, C.A. contra una sentencia de la Sala Político Administrativa. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada del apoderado judicial, quien no contaba con las facultades necesarias para interponer la revisión. La Sala enfatiza la importancia de la representación judicial en el proceso de revisión constitucional y la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por la ley para garantizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente asumir su competencia para conocer de la revisión solicitada y advierte que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o craso en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también, de algún tipo de violación constitucional en la que por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del Máximo Interprete Constitucional. Así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, a cuyo fin observa que el artículo 19, párrafo sexto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: '…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada…'. Estima esta Sala pertinente reiterar que, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial, ello en virtud de la inviolabilidad de la cosa juzgada, de extrema protección tal como lo expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.7.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE a la solicitud de revisión incoada ante esta Sala Constitucional, en contra de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 8 de agosto de 2007, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional y por Industria Azucarera Santa Clara, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, a su vez, declaró parcialmente con lugar el recuso contencioso tributario ejercido por la mencionada sociedad mercantil contra la Gerencia Jurídico-Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalrepresentación judicialinadmisibilidadpoder judicialacceso a la justiciaconstituciónderechos fundamentales

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