Sentencia N° 1627 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1627, Exp. 08-1162, 31/10/2008
Expediente08-1162
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos solicitantes, quienes alegaron haber sido impedidos de formalizar una acción popular de inconstitucionalidad. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo oscura y confusa, lo que imposibilita su tramitación. Además, se señala que no se presentaron documentos que acrediten la representación legal de los accionantes.
Extracto de la motiva
Del análisis del escrito contentivo de la solicitud de amparo aprecia la Sala que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, la mencionada disposición señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo, estatuyendo el cúmulo de requisitos mínimos para que sea admisible la pretensión de tutela constitucional. Por supuesto, conforme el artículo 19 eiusdem, cuando la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos, el escrito puede ser corregido. Sin embargo, que la solicitud sea oscura, como lo indicó esta Sala Constitucional en su fallo N° 2.585 del 25 de septiembre 2003, caso: “Gritzko Gabriel Terán”, ratificado en sentencias N° 3.001 del 4 de noviembre de 2003, caso: “Ibeth Cecilia Chávez”, y N° 2.579 del 12 de agosto de 2005, caso: “Niños y Adolescentes del Estado Carabobo”, sólo significa que siendo inteligible tiene sectores que necesitan ser aclarados, por ambiguos, contradictorios, o imprecisos, de manera que ante una total incomprensión no hay oscuridad que aclarar, siendo inaplicable lo dispuesto en el mencionado artículo 19 de la Ley que rige la materia. En el caso de autos no puede ordenarse corrección alguna, dado que en el escrito de solicitud de amparo los accionantes narran una serie de conductas que ellos estiman “presuntamente” cometidas por funcionarios al servicio de este Alto Tribunal de la República, a quienes califican como supuestos agraviantes, sin indicar de modo alguno sus respectivas identificaciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MIRIAN SANTAELLA ABREU, FRANCIA A. GALEA, SALVADORA GUARACO, y el abogado ANTONIO JOSÉ VALERA, ya identificados, en la que señalan entre otros como presuntos agraviantes al “(…) ciudadano Abogado de la Secretaría de esta Sala que [les] atendió el día 02 SEP 2008, (sic) a esos (sic) de las 11:00 (sic) en la Planta Baja de la entrada Norte del edificio sede de este Alto Tribunal, así como la persona que en la Presidencia de la Sala presuntamente le indicó que la ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD que intenta[ban] formalizar no era un Amparo Constitucional sino una Acción de Nulidad, impidiéndo[les] su formalización (sic)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalacción popularinconstitucionalidadinadmisibilidadderecho a la justiciatutela judicialderechos humanos