Sentencia N° 1627 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1627, Exp. 07-0546, 30/07/2007
Expediente07-0546
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de julio de 2007, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por TERMINALES MARACAIBO C.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamentó en alegaciones de indeterminación objetiva y violaciones al derecho a la igualdad, argumentando que la Sala de Casación Social no cumplió con su deber de casar de oficio la decisión de segunda instancia que no especificaba el monto de la condena.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: '…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…'. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso en estudio, el accionante solicitó se efectúe la revisión de una decisión emanada de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. En razón de lo anterior, esta Sala resulta competente, para conocer y decidir la solicitud de revisión formulada, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados José Henrique D’Apollo y Alejandro Lares Díaz, actuando como apoderados judiciales de TERMINALES MARACAIBO C.A. contra la sentencia emanada de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 29 de junio de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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