Sentencia N° 1627 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1627, Exp. 06-0283, 11/08/2006
Expediente06-0283
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por la Comunidad Indígena de Santa Rosa de Tacata contra la Registradora Subalterna del Municipio Autónomo Freites y otros, por la presunta violación de sus derechos constitucionales. Se declaró procedente una medida cautelar innominada para proteger los terrenos de la comunidad, ordenando a las autoridades que se abstuvieran de realizar actos que pudieran afectar su hábitat. La Sala también ordenó oficiar a varios organismos para garantizar el cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a los ciudadanos Ministro de Agricultura y Tierras, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional y Presidente del Fondo Nacional de Desarrollo Agrícola, Pecuario, Pesquero y Afines (FONDAFA), para que sean garantes del cumplimiento de la decisión N° 977 del 11 de mayo de 2006, dictada por esta Sala, mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar innominada a favor de los integrantes de la Comunidad Indígena Santa Rosa de Tacata, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional, so pena de desacato, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA oficiar a los ciudadanos Ministro de Agricultura y Tierras, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional y Presidente del Fondo Nacional de Desarrollo Agrícola, Pecuario, Pesquero y Afines (FONDAFA), para que sean garantes del cumplimiento de la decisión N° 977 del 11 de mayo de 2006, dictada por esta Sala, mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar innominada a favor de los integrantes de la Comunidad Indígena Santa Rosa de Tacata, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional, so pena de desacato, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.