Sentencia N° 1627 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1627, Exp. 04-0424, 19/08/2004
Expediente04-0424
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael Muñoz Matute contra una sentencia de la Sala de Casación Penal. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho al debido proceso y a la defensa. La Sala argumenta que, al tratarse de decisiones del Máximo Tribunal, no es posible hablar de un 'Tribunal Superior' al que se pueda recurrir, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con las acciones de amparo que se intenten contra decisiones judiciales establece que, ellas deben ser interpuestas ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la solicitud de amparo constitucional ha sido incoada contra la sentencia, del 18 de diciembre de 2003, que dictó la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano Jesús Rafael Muñoz Matute, contra la decisión del 8 de septiembre de 2003, emanada de la Sala nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de un (1) año, cinco (5) meses y siete (7) días de prisión, por la comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En el caso sub iudice, la acción se ejerció contra una decisión que dictó el Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un 'Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento', por lo que la acción incoada se subsume en el supuesto previsto en el numeral 6, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: 'No se admitirá la acción de amparo: Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia', ello en concordancia con lo dispuesto por el 1, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, asistido por el abogado Luis Felipe Maita, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, el 18 de diciembre de 2003. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesoviolencia físicaLey sobre la Violencia contra la Mujer y la Familiarecurso de casaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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