Sentencia N° 1627 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1627, Exp. 02-0942, 17/07/2002
Expediente02-0942
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por Edmundo José Marquina Moreno, quien alegaba violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso debido a dilaciones en su juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala constató que las dilaciones no eran imputables al Juzgado de Control, ya que se habían retrotraído audiencias por vicios en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el defensor del ciudadano Edmundo José Marquina Moreno, abogado José Ramón Quintero Arias, denunció la violación del derecho al debido proceso de su defendido que estableció el artículo 49 de la Constitución de la República, el cual fue supuestamente vulnerado por el Juzgado de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, porque “la audiencia preliminar se ha diferido en 7 oportunidades, el juicio oral 5”. Como consecuencia de esas dilaciones, sostiene la defensa, el imputado ha permanecido detenido por un tiempo superior al año y seis meses, cuando podría ser juzgado en libertad, lo que infringe su derecho a ser juzgado en libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, como tribunal constitucional, declaró inadmisible la pretensión de amparo porque consideró que si bien es cierto que se han producido retrasos en el juzgamiento del imputado, dichos retrasos no son imputables al Juzgado de Control N° 2 del mismo Circuito Judicial Penal, pues, entre otras razones, esa misma Corte de Apelaciones tuvo que retrotraer el juicio en dos oportunidades al estado de que se celebrara de nuevo la audiencia preliminar porque encontró vicios que así lo ameritaban, según lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en el capítulo de las nulidades.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que fue objeto de consulta, que dictó, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 9 de abril de 2002 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano EDMUNDO JOSÉ MARQUINA MORENO contra el Juzgado de Control N° 2 del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la libertaddebido procesodilaciones indebidasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalprivación de libertad

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