Sentencia N° 1626 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1626, Exp. 25-0863, 22/10/2025
Expediente25-0863
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito en representación de Yerlin Jesús Carrillo Calderón, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo. Sin embargo, se declara inadmisible la acción debido a la falta de legitimidad del abogado para actuar en nombre del demandante, ya que no se presentó el poder que acreditara su representación. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la doctrina establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

Tomando en cuenta las anteriores consideraciones y visto que el poder que se otorga bajo la modalidad de apud acta solo faculta al abogado para que actúe en el juicio que se tramita en el expediente donde éste fue otorgado (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil), sin que ello lo habilite en modo alguno para la presentación de alguna solicitud de tutela constitucional, ya que ello implica en sí mismo un nuevo juicio -en sede constitucional- distinto a la instancia del juicio primigenio. Una vez indicado lo anterior, esta Sala debe advertir que a los efectos de ejercer la tutela constitucional que se pretende, el abogado debe consignar el original o copia certificada o a effectum videndi del instrumento poder que acredite su representación, lo cual no consta en el presente expediente. Sobre el particular, esta Sala Constitucional reiteradamente ha ratificado su doctrina referida a que, para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio deberá ser ejercido por un abogado que tenga atribuido el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, quien dice actuar como apoderado judicial del ciudadano YERLIN JESÚS CARRILLO CALDERÓN, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalpoder apud actarepresentación judicialinadmisibilidadtutela constitucionalCódigo de Procedimiento Civil

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