Sentencia N° 1626 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1626, Exp. 13-0649, 10/12/2015
Expediente13-0649
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de interpretación del artículo 181, párrafo segundo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por Emilio José Urbina Mendoza en su calidad de asesor del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. La Sala argumenta que el demandante no demostró un interés jurídico actual y legítimo, ni presentó un caso concreto que justificara la intervención del Tribunal en la materia solicitada.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de esta Sala ha perfilado como causales de admisibilidad de la pretensión de interpretación de normas constitucionales, las plasmadas en la sentencia Nº 798 del 14 de marzo de 2003 (caso: José A. Castillo Suarez), en los siguientes términos: '1. Legitimación para recurrir. En cuanto a la legitimación exigida para el ejercicio del recurso de interpretación de la Constitución, esta Sala reafirma el criterio que sostuvo en la decisión N° 1077/2000 de exigir la conexión con un caso concreto para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, verificar la existencia de una duda razonable que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la resolución del mismo.'

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la demanda de interpretación interpuesta por el abogado EMILIO JOSÉ URBINA MENDOZA, ya identificado, actuando en nombre propio y en su condición de asesor del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre el contenido y alcance del artículo 181 Párrafo Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INSTA a la Asamblea Nacional para que proceda a dictar la Ley que establecerá la conversión en ejidos de otras tierras públicas, a los fines de lograr un desarrollo integral del Párrafo Segundo del artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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