Sentencia N° 1626 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1626, Exp. 14-1090, 20/11/2014
Expediente14-1090
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por JOSÉ FRANCISCO COLINA y LEÓN JOSÉ COLINA LAGUNA, quienes impugnaron una decisión del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro que declaró sin lugar su demanda de nulidad de inscripción registral. La Sala consideró que era necesario obtener elementos probatorios adicionales para evaluar las situaciones denunciadas por los solicitantes, ordenando la remisión del expediente correspondiente para su revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión con respecto a la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2013, por el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual se resolvió: (i) “SIN LUGAR, la demanda de NULIDAD DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, incoada por los Ciudadanos JOSÉ FRANCISCO COLINA LAGUNA, ESTHER JOSEFINA COLINA LAGUNA Y LEÓN JOSÉ COLINA LAGUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.874.563, V-3.094.349 y V-4.529.782 y en representación de su comunera Ciudadana MERCEDES JOSEFINA COLINA LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.094.482, conforme a lo previsto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contra los ciudadanos MARIO CUENCA GUTIÉRREZ y PABLO DE LA CRUZ GUTIÉRREZ DELGADO (Difunto) por tracto procesal a Titulo Universal, los ciudadanos RITA JOSEFINA LUGO DE GUTIÉRREZ, INÉS JOSEFA COROMOTO GUTIÉRREZ DE SOTO, PABLO ENRIQUE GUTIÉRREZ LUGO, ROSA ANGELA GUTIÉRREZ LUGO Y MARILENE MERCEDES GUTIÉRREZ LUGO”; y, (ii) “De conformidad a lo previsto en Artículo 274 el Código de Procedimiento Civil., se condena en costas a la parte perdidosa.
Dispositiva
ORDENA, para mejor proveer, a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la remisión de la totalidad del expediente N° 298-12 (nomenclatura del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), y en caso de que el expediente haya sido remitido al archivo judicial, realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar la información solicitada y la remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de cinco (5) días.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho al debido procesonulidadasiento registraljurisdicción ordinariatutela judicial efectiva