Sentencia N° 1626 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1626, Exp. 13-0888, 19/11/2013
Expediente13-0888
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Antonio Rivas Valdivieso contra la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala argumenta que el accionante tenía a su disposición el recurso de apelación, lo cual hace innecesario el amparo constitucional. Además, se establece que no se configuró la violación de derechos constitucionales alegada por el accionante.

Extracto de la motiva

No existiendo en el caso de autos violación de norma constitucional este juzgado constitucional llega a la conclusión de que el presente amparo debe declararse improcedente in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, que se sustancie un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar de la pretensión. Así lo ha declarado en muchas oportunidades nuestro máximo tribunal. Ejemplo de ello lo constituye la decisión dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en fecha 23 enero de 2006, en el expediente N°: 05-2381, donde estableció: ‘… (…) al evidenciarse de la solicitud de amparo constitucional y de las actas que cursan en el expediente, que no se configura la violación del derecho constitucional a la defensa del accionante, ni la incompetencia del juez que dictó el fallo impugnado, es forzoso concluir en el incumplimiento de los presupuestos de procedencia del amparo contra sentencia e, inevitablemente debe desestimarse la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, que se sustancie un procedimiento cuyo único resultado final sea la declaratoria sin lugar de la pretensión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Richard Antonio Rivas Valdivieso, contra la decisión del 25 de septiembre de 2013, por el Tribunal Superior en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesprocedimiento civilsentenciaplazos procesales

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