Sentencia N° 1626 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1626, Exp. 12-0280, 05/12/2012
Expediente12-0280
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónTERMINADO DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leisla Columbia Gutiérrez de Dudamel, madre del ciudadano Henry Abelardo Dudamel Gutiérrez, por abandono del trámite. La acción fue presentada el 8 de marzo de 2012, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del 13 de septiembre de 2011, que revocó la libertad de su hijo. La Sala señala que no hubo impulso procesal por parte de la actora durante más de seis meses, lo que llevó a considerar que hubo abandono del trámite.
Extracto de la motiva
motivación por omisión de pronunciamiento de un hecho tan determinante, porque de su análisis dependía la verificación o no de la violación de los derechos fundamentales de los privados de libertad y constatar si efectivamente el proceso seguido se adecuaba a las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon su aprehensión, tal omisión y la incongruencia de la recurrida que también denunciaremos le cerceno (sic) a los privados de libertad el derecho a una tutela judicial efectiva y obtener así una decisión motivada y congruente que es un componente del del (sic) derecho a la defensa. Que “[t]ambién incurrió la recurrida en incongruencia en perjuicio de los derechos fundamentales de los privados de libertad porque la tutela judicial efectiva comprende también el derecho a obtener, además de una sentencia motivada que sea congruente con lo alegado por las partes y por supuesto con lo resuelto por el Juez cuya sentencia sea objeto de análisis. Aspectos estos que cobran mayor vigencia si se revoca una decisión que había restituido derechos infringidos (…). Que “[e]n el presente caso, donde por cierto el Ministerio Público no fundamentó su apelación la Corte de Apelaciones nada dijo sobre los argumentos de la defensa expuestas (sic) en la audiencia de presentación sobre la nulidad de la aprehensión, ni los explanados en escrito presentado posteriormente por la defensa publica (sic) y lo que es más grave nada señaló respecto a los fundamentos del juez para decretar la nulidad de la aprehensión referidas a la no detención infraganti y a la ausencia de orden de un juez para detener a los hoy procesados y de lo cual devino la libertad sin restricciones. Que “[e]sa subversión del orden procesal condujo a una violación flagrante del derecho a la defensa y el debido proceso por parte de la fiscal (sic) actuante y que habiendo sido corregido por la Juez (sic) de control, lamentablemente se reedito (sic) con la decisión recurrida. El debido proceso y el derecho a la defensa debe (sic) estar presentes en todas las fases de una investigación de manera que si esta se está llevando en contra de un determinado sujeto este tiene derecho a saber en qué condición comparece al Órgano de Investigación, para tener oportunidad de presentar sus alegatos y solicitar la práctica de diligencias a su favor. La RECURRIDA nada resolvió respecto a la ausencia de imputación por cuanto solo (sic) se limitó a hacer un análisis de la procedencia del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar una privativa de libertad en un proceso viciado en la fase de investigación y cuando no estaban llenos los extremos de ley para hacerlo. Que el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal “[…] es propio del procedimiento de flagrancia, circunstancia ésta que no había sido determinada por el Juez, al contrario debido a su ausencia fue que se decretó la nulidad de la aprehensión, éste hecho por si solo evidencia la violación del Debido Proceso, por parte de la recurrida pues convalidó el uso de una norma no adecuada al procedimiento que se debió seguir, según las circunstancias que rodearon la aprehensión de los ciudadanos privados de libertad. Que “[l]a presunción de inocencia y la afirmación del Derecho a la Libertad de mi hijo, fueron infringidos flagrantemente por la Corte de Apelaciones cuando revocó la decisión de Primera Instancia sin tomar en cuenta que la apelación interpuesta era un recurso previsto para una situación procesal distinta a la que se analizaba. Además el mencionado artículo 374, es de una inconstitucionalidad evidente, porque permite que un sujeto que no ha sido detenido infraganti, y que en el presente caso estaba amparado además por la decisión de un juez competente que le restituyó sus derechos infringidos quedara privado de libertad en virtud del efecto suspensivo previsto en el (sic)… siendo propicia la oportunidad para solicitarle a esta Honorable Sala Constitucional la desaplicación del referido artículo en ejercicio de la facultad que tiene este órgano para hacerlo, en virtud de que fue su aplicación el origen de todas las violaciones denunciadas.
Dispositiva
Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante la Secretaría de esta Sala del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.