Sentencia N° 1626 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1626, Exp. 03-2545, 26/11/2009
Expediente03-2545
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 582, en la que se declaró con lugar la medida cautelar solicitada por los concejales del Municipio Simón Bolívar, suspendiendo los efectos del artículo 5 de la Ordenanza sobre Auditores Fiscales. Posteriormente, se evidenció la falta de actividad procesal por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la consumación de la perención de la instancia y la extinción del proceso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. Se dejó sin efecto la medida cautelar dictada anteriormente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, desde esa oportunidad y hasta el presente, no se verifica de las actas que la accionante haya actuado de nuevo en el proceso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año. Lo anterior demuestra que no existe interés en que recaiga decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó el demandante, cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento del mismo. Ahora bien, el artículo 19, párrafo 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia'. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN, y por tanto, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ y LUISA MATILDE LÓPEZ DE REYES, en su condición de concejales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, del artículo 5 de la ORDENANZA SOBRE AUDITORES FISCALES DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, publicada en la Gaceta Municipal del referido municipio el 2 de diciembre de 1997. Se deja sin efecto la medida cautelar dictada en la presente causa, el 15 de abril de 2004, que suspendió los efectos de la norma contenida en el artículo 5 de la Ordenanza sobre Auditores Fiscales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, publicada el Gaceta Municipal del referido Municipio el 2 de diciembre de 1997.

Palabras clave

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