Sentencia N° 1626 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1626, Exp. 06-0432, 11/08/2006
Expediente06-0432
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la apoderada judicial de Marcela Maspero, en relación a dos expedientes que cursan ante tribunales distintos pero conexos. La Sala declaró su competencia, acumuló y admitió la solicitud de avocamiento, ordenando la suspensión de las causas y la remisión de los expedientes correspondientes. Se destacó la relevancia de la actividad cementera en el país y la necesidad de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y la propiedad privada en el contexto de la situación económica actual.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Carlos Julio Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marcela Maspero, titular de la cédula de identidad N° 5.441.174, en su condición de miembro y dirigente principal de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (U.N.T.), de los expedientes signados con los Nros. 326-99 y 2575-06, cursantes por ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente. En este sentido, se observa que la presente solicitud de avocamiento versa sobre dos expedientes los cuales cursan por ante dos Tribunales distintos pero conexos en cuanto a la identidad de la causa, el primero de ellos y objeto principal del presente avocamiento, se encuentra constituido por el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la representación judicial de la empresa Corporación de Cemento Andino (Expediente N° 2575-06) cursante por ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual fue dictado sentencia el 23 de marzo de 2006, mediante la cual se admitió la referida acción de amparo y se acordó medida cautelar innominada consiste en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2006 por el Juzgado Séptimo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del auto dictado por el mismo Tribunal el 7 de marzo de 2006, de la comisión librada del prenombrado auto y por último del acta de ejecución. El segundo expediente (N° 326-99) objeto del presente avocamiento se encuentra constituido por el recurso de revisión en materia penal interpuesto por la representación judicial del ciudadano Simón Ramos Farías, cursante por ante el Juzgado Séptimo del Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, el cual mediante fallo dictado el 21 de febrero de 2006, declaró procedente el recurso de revisión interpuesto, en consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público el 6 de abril de 1993 y, dictó sentencia de reemplazo y, previo al análisis del fondo del caso, verificó el transcurso del tiempo desde la comisión del hecho punible (22 años) hasta la presente fecha, razón por la cual declaró el sobreseimiento de la causa seguida en contra del referido ciudadano por haber operado la prescripción de la acción penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal y 325.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Mediante sentencia N° 659 del 29 de marzo de 2006, esta Sala se declaró competente para conocer de la presente solicitud, acumuló y admitió la solicitud de avocamiento interpuesto y, en consecuencia, se ordenó al Juzgado Séptimo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas, remitir los expedientes, así como la inmediata suspensión de las causas Nros. 326-99 y 2575-06, cursantes respectivamente por ante dichos Tribunales e igualmente, por parte del Tribunal de Ejecución del Estado Trujillo de ejecutar la sentencia dictada el 23 de marzo de 2006 por la referida Sala Tercera de la Corte de Apelaciones y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el párrafo duodécimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.