Sentencia N° 1626 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1626, Exp. 04-0862, 19/08/2004
Expediente04-0862
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por José Rosario Niño Casanova, defensor de Yovanni Vega Ballesteros, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la defensa a solicitar la revisión de dicha decisión ante la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y fundamentos de la acción, determinó que la consulta era inadmisible, argumentando que el amparo constitucional debe ser un recurso excepcional y que la acción ya había sido objeto de pronunciamiento en instancias anteriores. Se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró inadmisible la acción de amparo, ordenando el cumplimiento de lo decidido.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de la protección de los derechos fundamentales y la necesidad de que las acciones de amparo se agoten en las instancias correspondientes antes de ser revisadas por el Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró improcedente, in limine litis, la acción de amparo ejercida por el ciudadano José Rosario Niño Casanova, en su condición de defensor del ciudadano Yovanni Vega Ballesteros, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por no otorgarle la libertad al referido ciudadano, en virtud del retardo procesal en la celebración del juicio oral y público, en la causa penal seguida contra el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de hurto calificado, robo agravado en grado de frustración, porte ilícito de arma de fuego continuado, robo agravado continuado y secuestro extorsivo, tipificados en los artículos 455, numerales 4, 6 y 9; 460, en relación con el 80; 278, en concordancia con el 92 y 462 del Código Penal. Observa esta Sala, que la citada Corte de Apelaciones conoció, en primera instancia constitucional, la acción de amparo constitucional ejercida por la defensa del mencionado imputado, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el retardo procesal en la celebración del juicio oral y público y declaró con lugar la acción incoada, el 12 de agosto de 2003. Ahora bien, la citada causa fue remitida con oficio n° 735 del 1° de septiembre de 2003, a esta Sala por corresponderle conocer la consulta del fallo proferido. En este sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala Constitucional, el cual se reitera en el presente fallo, (caso: Francia Rondón Astor) del 2 de marzo de 2000, que la acción de amparo se agota una vez cumplido el principio de la doble instancia, es decir, que el conocimiento del asunto planteado haya sido sometido a la revisión de dos instancias distintas. Por consiguiente, cualquier pronunciamiento de la Sala acerca de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, podría constituir una decisión previa de los asuntos planteados en la sentencia de amparo que debe revisar por vía de consulta. De modo que se encuentra pendiente una necesaria decisión de la Sala respecto de la acción de amparo sentenciada en primera instancia por el órgano jurisdiccional, recibida el 19 de septiembre de 2003, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el nº AA50-T-2003-002441, lo que constituye el presupuesto de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 15 de marzo de 2004; y en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano José Rosario Niño Casanova, en su condición de defensor del ciudadano YOVANNI VEGA BALLESTEROS, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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