Sentencia N° 1626 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1626, Exp. 03-0906, 16/06/2003
Expediente03-0906
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por ADMINISTRADORA PADIGON S.R.L. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. La apelación fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior, lo que motivó la acción de amparo. La Sala analizó los fundamentos de la acción y determinó que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales alegados por la accionante.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo se fundamentó en la presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante por parte de la decisión dictada el 18 de julio de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al haber declarado sin lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la accionante, toda vez que estableció que la arrendataria no había incumplido con la cláusula quinta del referido contrato, debido a que las partes habían pactado que el inmueble arrendado sería destinado únicamente a la instalación de un fondo de comercio. Al respecto, adujo la representación de la accionante que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia del Juzgado de Municipio no resulta transparente pues “...no se refleja en ella la voluntad de hacer justicia conforme a los hechos que constan en autos que la propia sentencia recoge, incurriendo, por tanto en error judicial, porque no hay coherencia en los hechos que ella misma expresa y la conclusión a la que llega”. Esta Sala en reiterados fallos ha señalado que la acción de amparo no debe usarse como un medio que pretenda la reapertura de la controversia conocida por los tribunales de instancias, y que en dicha acción no se pueden plantear los mismos hechos ya debatidos en sede ordinaria, pues la misma no constituye una tercera instancia que puede ser utilizada bajo el pretexto del menoscabo de derechos fundamentales, alegando la urgencia y brevedad propia de este medio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara; 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Adela Manzu, actuando con el carácter de apoderada judicial de ADMINISTRADORA PADIGON S.R.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, el 17 de marzo de 2003. 2.- REVOCA la referida sentencia y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 18 de julio de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoresolución de contratoarrendamientoerror judicialtutela judicial efectiva