Sentencia N° 1626 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1626, Exp. 01-2771, 17/07/2002
Expediente01-2771
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado improcedente el amparo constitucional interpuesto por Miguel Ángel Graterol Mejías. La Sala constató que se habían vulnerado los derechos del demandante al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, dado que permanecía detenido desde mayo de 1998 sin que se hubiera celebrado la audiencia oral correspondiente ni se hubiera presentado acusación alguna por parte del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, efectivamente, al quejoso se le han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser oído que contiene el artículo 49, encabezamiento y cardinales 1, 2 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando permanece detenido preventivamente, desde el 8 de mayo de 1998, sin que se haya celebrado siquiera la audiencia oral ante el juzgado de control respectivo ni haya presentado acusación alguna el Ministerio Público. De modo que incurrió en error la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cuando decidió que en ese caso “no se han violado derechos o garantías constitucionales”, pues la verdad que se deriva del contenido de las actas del expediente de amparo es que, aún pendiente de celebración la audiencia preliminar, resulta obvia la conclusión de que han sido groseramente irrespetados los lapsos procesales que estableció el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 22 de noviembre de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GRATEROL MEJÍAS. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensapresunción de inocenciadetención preventivadebido procesohomicidio calificadoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal