Sentencia N° 1625 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1625, Exp. 13-0267, 10/12/2015
Expediente13-0267
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos contra sentencias que confirmaron un desalojo. Se argumenta que los tribunales que conocieron el caso eran incompetentes, ya que se trataba de un asunto agrario. La Sala anula las sentencias previas y ordena remitir el expediente a un tribunal agrario para su evaluación. Se destaca la vulneración del derecho a la defensa por la falta de notificación adecuada a los demandados.
Extracto de la motiva
motiva un amparo. Sin embargo, debe quedar claro que la lesión directa debe entenderse en la línea en que fue explicado anteriormente, es decir, respecto a los conceptos de núcleo esencial y supuestos distintos del derecho de que se trate. La lesión será directa cuando toque ese núcleo, sea que la situación en que se origine la lesión acontezca con ocasión de una relación jurídica publica (sic), privada, administrativa, estatutaria o legal, o del desconocimiento, errónea aplicación o falsa interpretación de la ley, reglamento, resolución o contrato, que atente directamente contra el núcleo del derecho o garantía constitucional, no tratándose en consecuencia del rango del acto, sino del efecto que sobre los derechos y garantías fundamentales ejerce la violación del acto, en relación con la situación jurídica de las personas y la necesidad de restablecerla de inmediato si ella fuere lesionada. De acuerdo a lo anterior, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuó ajustado a derecho al declarar con lugar la acción de amparo constitucional ejercida contra los ciudadanos ROBERT SALGADO OLMO, DANNY DOS REIS, JOAQUIN (sic) FERNÁNDES (sic) CAMACHO, MARÍA DAS NEVES MOREIRA DE CAMPOS, MARIA (sic) CALACA CORREIA DE FREITAS, GRACIELA NOREL FERNANDEZ (sic) DA SILVA, RICARDO FARIAS (sic) ASCANIO, MARIA (sic) DEL CARMEN DOS RAMOS, ELSA MARÍA DOS RAMOS, JENNY ISABEL RODRIGUEZ (sic), MARÍA CELIA FERNANDES DA SILVA, RAMÓN DESIDERIO CISNEROS BERNAL, ALÍ CISNEROS, GILBERTO DE FREITAS CAMACHO, MARÍA FERNANDA MOREIRA, MARÍA FERNANDA MOREIRA, LILA MARISELA (sic) MARQUEZ (sic) DA SILVA, FERNANDO FERREIRA, LINO MIGUEL MÁRQUEZ (sic) DA SILVA, JONATHAN DE SOUSA, NELIA DEL ROSARIO GONCALVES, JOSE (sic) ANTONIO IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 38 DELGADO CASIQUE, LORINDA FERNANDES DE FERREIRA, todos identificados, quienes no comparecieron ni por sí ni po
Dispositiva
1. CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos ROBERT SALGADO OLMO, MARÍA DAS NEVES MOREIRA DE CAMPOS, MARÍA FERNANDA MOREIRA, MARÍA CELIA FERNANDES DA SILVA, JOSÉ JOAQUIM FERNANDES CAMACHO, NOREL GRACIELA FERNANDES DA SILVA, GILBERTO DE FREITAS CAMACHO, DANNY DOS REIS CAMACHO, MARÍA CALACA CORREIRA DE FREITAS, LORINDA FERNANDES FERREIRA, LINO MIGUEL MARQUES DA SILVA, LILA MARICELA MÁRQUEZ DA SILVA, RICARDO ANDRÉS FARÍAS ASCANIO, ELSA MARÍA DOS RAMOS, MARÍA CARMEN DOS RAMOS GONCALVES, JENNY ISABEL RODRIGUES PEREIRA, ALÍ CISNEROS, NAZARELIS MERCEDES CISNEROS JASPE, NELIA DEL ROSARIO GONCALVES, FERNANDO FERREIRA, JONATHAN DE SOUSA, LUISA YOLANDA BERNAL DE BARRIOS, LORINDA FERNÁNDEZ DE FERREIRA, JOSÉ ANTONIO DELGADO CASIQUE y RAMÓN DESIDERIO CISNEROS BERNAL, JOSÉ JOAQUÍN PARRA ALFONZO, CLAUDIA MARÍA PARRA LANDER, MARÍA CAROLINA PARRA DE YÁÑEZ, ANDREÍNA JOSEFINA PARRA DE SCHADENDORF, IVÁN ANTONIO SUÁREZ y RAFAEL ANDRÉS PARRA PROIETTI, LEONOR MONTIEL PARRA, SILENIA MARÍA PARRA DE MONTIEL, ISAURA ELENA LANDER DE AGÜERO y GUSTAVO ANDRÉS PARRA LANDER. 2. ANULA las sentencias dictadas el 16 de enero de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito y el 8 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda. 3. ORDENA al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que conozca en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Tahelis Abreu, al cual se ordena remitir el expediente del amparo primigenio. 4. REPONE la causa al estado de que, una vez evaluada la demanda, admita o no la acción de amparo incoada por la ciudadana Tahelis Abreu.
Palabras clave
amparodesalojocompetencia agrariaderecho a la defensa