Sentencia N° 1625 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1625, Exp. 14-0733, 20/11/2014
Expediente14-0733
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara ha lugar la revisión constitucional solicitada por Héctor William Castrillón Girón, quien impugnó una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado desistido un recurso de apelación por falta de legitimidad del demandante para actuar en representación de su cónyuge en un caso de nulidad de venta de terreno. La Sala encontró que efectivamente existía un poder otorgado por la cónyuge que facultaba a Castrillón para actuar, lo que vulneró su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La parte solicitante fundamentó la presente revisión constitucional, en lo siguiente: Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa conoció en apelación de la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por la ciudadana Mercedes Valdez de Moretti contra el acto administrativo contentivo de la venta de terreno que realizó el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas a la ciudadana Norma Elena Chacón. Que la presente revisión constitucional se ejerce contra la sentencia que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por haber declarado desistido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Héctor Williams Castrillón Girón, por cuanto el referido ciudadano no tenía legitimidad para actuar, ya que el bien objeto de la nulidad de venta era previo a la constitución de la comunidad conyugal y no tenía mandato para ejercer la representación de su cónyuge.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la revisión constitucional ejercida por el ciudadano Héctor William Castrillón Girón, titular de la cédula de identidad n.° 8.265.390, asistido por el abogado Emil José Rico Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 156.934, Defensor Público Auxiliar con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Sala de Casación Civil, Social y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA la sentencia impugnada y se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir un nuevo pronunciamiento, respecto al recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Palabras clave

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