Sentencia N° 1625 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1625, Exp. 12-0022, 05/12/2012
Expediente12-0022
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 384 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado con lugar un recurso de casación y anulado decisiones previas en un caso de homicidio culposo. La Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, ya que no se evidenció la culpabilidad del acusado, Aquiles Antonio Iturbe Finol, y se consideró que la decisión de la Sala de Casación Penal fue correcta al decretar el sobreseimiento de la causa por falta de pruebas suficientes. La Sala concluyó que la revisión no aportaría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la sentencia N° 384, observó que el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal había decretado el sobreseimiento de la causa por no haberse probado la culpabilidad del acusado. Se destacó que la decisión de la Sala de Casación Penal fue fundamentada y que no se incurrió en error al no determinar la autoría del delito, dado que la causa de muerte del niño no fue atribuible a un acto médico imprudente. La Sala enfatizó que la revisión no puede ser utilizada como una tercera instancia y que la decisión de la Sala de Casación Penal se ajustó a derecho, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión de la decisión N° 384, dictada el 14 de octubre de 2011, por la Sala de Casación Penal Accidental de este Alto Tribunal solicitado por los abogados Eliécer Peña Granda, Yalira A. Granda y Andrés I. Parra Suarez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL.