Sentencia N° 1625 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1625, Exp. 11-0650, 02/11/2011
Expediente11-0650
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho constitucional interpuesto por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte en representación de Ingrid Siomara Oliveros Gandara, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que declaró inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos ya había cesado, ya que el expediente había sido remitido a la Sala por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de la admisibilidad de la presente acción, se observa lo siguiente: La parte actora delata la omisión de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de tramitar el recurso de apelación que ejerció contra la decisión que dictó esa Corte, el 4 de mayo de 2011, mediante la cual declaró inadmisible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la solicitud que ejerció contra una decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, a través de la cual acordó la aprehensión de la accionante de autos. Ahora bien, el 29 de junio del presente año, se dio cuenta en esta Sala del oficio N° 0863, del 27 de mayo de 2011, en el que la referida Corte de Apelaciones, supuesta agraviante, remitió a este Alto Tribunal el expediente Nº 1Aa8849-11, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, defensor de la ciudadana Ingrid Siomara Oliveros Gandara, en virtud de la apelación interpuesta contra decisión dictada por la Corte remitente, del 4 de mayo de 2011, quedando identificada esa causa, en este Alto Tribunal, bajo el alfanumérico AA50-T-2011-000837. Al respecto, como puede apreciarse, esa circunstancia encuadra en la norma prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente: “Articulo 6. No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”. De acuerdo a esa disposición, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea actual o inminente, es decir, que la violación de algún derecho o garantía constitucional esté ocurriendo o esté próxima a ocurrir.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, en representación de la ciudadana Ingrid Siomara Oliveros Gandara. 2.- Declara INADMISIBLE dicha acción. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.