Sentencia N° 1625 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1625, Exp. 07-1203, 30/10/2008
Expediente07-1203
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Bastidas de León. La decisión se fundamenta en la inactividad del demandante durante más de siete meses, lo que se considera un abandono del trámite conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también impuso una multa al demandante por entorpecer las labores del tribunal con la presentación de una acción que fue posteriormente abandonada. Se destaca que la inactividad del demandante impidió el impulso del proceso, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la instancia. Finalmente, se ordenó la publicación y notificación de la decisión, que fue firmada por los magistrados presentes en la audiencia.

Extracto de la motiva

Mediante decisión del 27 de junio de 2008, esta Sala delimitó su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al verificar que no incurría en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, la admitió a trámite, ordenando las notificaciones correspondientes y acordando la medida cautelar solicitada. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 26 de febrero de 2008, cuando consignó diligencia y anexos relacionados con la causa. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de siete (7) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEÓN, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 28 de junio de 2007, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en la sede de la Corte de Apelaciones supuesta agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Tal consignación deberá informarse a esta Sala por dicha Corte. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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