Sentencia N° 1625 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1625, Exp. 07-0667, 30/07/2007
Expediente07-0667
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Ivonne Vega de Díaz contra actos administrativos del Contralor General de la República. La acción se fundamenta en la presunta violación de derechos humanos y garantías constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala determina que la parte accionante hizo uso de la vía judicial idónea para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, pero concluye que la acción resulta inadmisible.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido incoada contra los actos administrativos dictados por el Contralor General de la República el 7 de abril de 2006, contenido en la Resolución Nº 01-00-000121, mediante la cual le impone la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años y, el 22 de diciembre de 2006, contenido en la Resolución Nº 01-00-000379, que declara sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la mencionada sanción. En este sentido, aprecia la Sala, que previamente al ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, la ciudadana María Ivonne Vega de Díaz optó por ejercer recurso de nulidad, conjuntamente con amparo, contra los actos administrativos que impugna la accionante en la presente acción de amparo, dictados por el Contralor General de la República, tal como lo afirma en su escrito, al expresar que '…la presente solicitud de Amparo Constitucional sobrevenido de la causa 2007-0451 que cursa por ante este honorable Tribunal Supremo,(la interpuso) por (cuanto) considerar(ó) que las motivaciones de Amparo no pueden esperar a la decisión de la Causa principal que puede llevar meses…'. De allí que, se evidencia que la parte accionante hizo uso de la vía judicial idónea para el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Por tanto, a la luz de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala observa que la presente acción resulta inadmisible y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA IVONNE VEGA DE DÍAZ, asistida por el abogado Lucio Díaz Ortiz, contra los actos administrativos del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, dictados el 7 de abril de 2006 y el 22 de diciembre de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinhabilitaciónderecho al trabajoderechos humanosresolución administrativa

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