Sentencia N° 1625 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1625, Exp. 02-2445, 19/08/2004
Expediente02-2445
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de la sociedad Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de interés procesal del accionante, evidenciada por la inacción prolongada en el expediente. La Sala argumenta que el amparo constitucional no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los tribunales competentes.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los abogados Judith Ochoa Seguías y Víctor Alberto Durán Negrete, apoderados judiciales de la sociedad Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., solicitaron amparo constitucional contra la sentencia dictada, el 4 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó el auto emitido, el 10 de abril de 2000, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. De acuerdo con los alegatos de la accionante, la decisión cuestionada vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a ser oída, por cuanto determinó que esa sociedad mercantil quedó citada tácitamente, el 20 de marzo de 2000, y ordenó al juez de primera instancia determinar la etapa procesal en que se encontraba el proceso, con base en la fecha de tal citación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Judith Ochoa Seguías y Víctor Alberto Durán Negrete, apoderados judiciales de la sociedad Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., contra la decisión dictada, el 4 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.