Sentencia N° 1625 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1625, Exp. 01-2409, 17/07/2002
Expediente01-2409
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Alexander José Smitter Ruadez, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó el recurso ante el TSJ. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante ya había ejercido el recurso de apelación, lo que cerraba la posibilidad de interponer el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El presente proceso tutelar tiene por objeto el conocimiento y la decisión en relación con presuntas lesiones al derecho fundamental al debido proceso, en sus manifestaciones específicas de los derechos a la defensa y a ser oído, que reconoce en nuestro ordenamiento jurídico, en los términos del artículo 49, cardinales 1 y 3, de la Constitución; que fueron vulnerados, según ha alegado el accionante, por la Jueza Octava del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a través de las decisiones que fueron antes señaladas y analizadas, decisiones que ella tomó con ocasión de la Audiencia Preliminar, acto este que tuvo lugar dentro del proceso penal que, actualmente, se le sigue al presunto agraviado de autos, a quien se le atribuye la comisión del delito de homicidio intencional calificado, de acuerdo con el tipo legal en el artículo 408.3.a del Código Penal. Para la decisión, esta Sala se funda en las siguientes consideraciones: El accionante ha alegado que la presente acción ha sido intentada “subsidiariamente”; esto es “para el caso o supuesto de resultar improcedentes tanto la apelación como la solicitud de nulidad que ratificamos en este acto”. Consideración aparte del criterio sostenido por esta Sala, contrario a la admisibiliad de estos modos de ejercicio de la acción de amparo constitucional, por cuanto los mismos producen el indeseado efecto de convertir a este proceso en una tercera instancia del principal, se observa que el accionante ha ejercido ante el mismo órgano jurisdiccional (Corte de Apelaciones) el recurso de apelación y la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia contra la cual fue interpuesto el presente recurso de apelación, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 3 de septiembre de 2001, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que fue interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SMITTER RUADEZ, con la asistencia de los abogados Einer Elías Biel Morales, Lisbeth Josefina Blanco de Biel Morales y Egddy Mayela Ramos Graterol, todos suficientemente identificados en autos, contra la decisión que dictó la Jueza Octava del Tribunal de Control del antes mencionado Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación.

Palabras clave

amparodebido procesohomicidiodefensaapelacióninadmisionconstitucionalidad

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