Sentencia N° 1624 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1624, Exp. 25-0517, 22/10/2025
Expediente25-0517
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Junior Barroza Lozano, a través de su apoderado judicial, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Estado Zulia. La acción fue presentada debido a la falta de respuesta a un recurso de apelación ejercido en octubre de 2024. La Sala, tras evaluar el caso, determinó que el juzgado había emitido pronunciamiento posterior a la interposición del amparo, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción por cesación de la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, visto que el órgano jurisdiccional denunciado como presunto lesionador de derechos constitucionales, emitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación incoado en la causa primigenia relativa a la demanda de nulidad de acta de asamblea de accionista y resolución de contrato de compra-venta de acciones, por lo que el objeto mediante el cual se dio inicio a la presente tutela constitucional decayó conforme se establece en el artículo 6, numeral 1, cuya disposición legal establece la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión. (Ver sentencias de esta Sala bajo los nros. 2.302, del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José de Macedo Penelas” y 227 del 17 de octubre de 2024, caso: “Sociedad mercantil La Bodeguilla Andaluz C.A). Conforme con lo que antecede, esta Sala ha establecido la posibilidad de declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo en casos como el de autos, por cuanto, la admisión de un amparo constitucional “(…) no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción (…)”, así se estableció en el fallo n.° 57, del 26 de enero de 2001, caso: “Blanca Zambrano Chafardet. Así las cosas, se evidencia claramente de las actas procesales que conforman el presente expediente que indiscutiblemente ha operado sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad, prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto cesó la violación de derechos constitucionales denunciada por el abogado Alejandro Doménico De Jesús Sabatini Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado del Abogado bajo el n.° 310.836, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Junior Barroza Lozano, titular de la cédula de identidad n.° V-13.300.393, al haberse tramitado el recurso de apelación interpuesto en la incidencia cautelar suscitada en el juicio de nulidad de acta de asamblea de accionistas y resolución de contrato de compra-venta de acciones incoada por el aquí accionante en amparo contra la sociedad mercantil “Inmobiliaria Contigo, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el n.° 8, Tomo 10-A, interpuesto por el aquí quejoso contra la ut supra compañía anónima y contra el ciudadano Rafael Antonio Flores Dorante, titular de la cédula de identidad n.° V-18.630.389, razón por la cual, se declara, sobrevenidamente, inadmisible el amparo constitucional ejercido contra la presunta falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo ello en atención con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer, tramitar y decidir el amparo constitucional ejercido por el abogado Alejandro Doménico De Jesús Sabatini Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado del Abogado bajo el n.° 310.836, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JUNIOR BARROZA LOZANO. SEGUNDO: INADMISIBLE, sobrevenidamente, la presente tutela constitucional, todo ello en atención con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
tutela constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo