Sentencia N° 1624 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1624, Exp. 22-0446, 29/11/2023
Expediente22-0446
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por María Francia Rodríguez Pérez contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la retención de las niñas en Venezuela se produjo sin el consentimiento del padre, lo que constituyó una infracción al derecho de custodia. En consecuencia, se anularon las decisiones previas y se declaró improcedente la restitución internacional solicitada por el padre, ordenando el levantamiento de medidas cautelares impuestas anteriormente.

Extracto de la motiva

La restitución internacional de niños, niñas y adolescentes es, sin duda alguna, uno de los temas del Derecho de Familia Internacional que reviste un interés práctico cada vez mayor en muchos países del continente, debido al progresivo aumento de los casos de traslado y retención ilícitos que se plantean ante las autoridades judiciales de cada país. Este aumento está directamente relacionado con la presencia creciente de un elemento de internacionalidad en las familias que, impactadas por la globalización, asumen como algo cotidiano, la salida hacia otro país de uno o más de sus integrantes, incluidos el padre y/o la madre, en búsqueda de mejores condiciones de vida. Ello ha proporcionado una justificación para que los hijos menores de edad, se trasladen con frecuencia de un país a otro, al principio con toda legalidad, hasta que el traslado se hace sin la debida autorización o, el viaje excede el lapso por el cual fue concedido y se convierten, respectivamente, en traslado y retención ilícitos, en un país distinto al de su residencia habitual. El interés del Derecho convencional en el tema, se hizo evidente al aprobarse dos convenciones en la materia, las cuales se encuentran simultáneamente vigentes en algunos países, como es el caso de Venezuela. La primera es la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (en lo sucesivo Convención de La Haya), aprobada en 1980 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, vigente en más de ochenta Estados Partes. La segunda, de origen regional e inspirada en la primera, es la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (en lo sucesivo Convención Interamericana), aprobada en 1989 por la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado-CIDIP IV, celebrada en Montevideo, Uruguay, bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos. Después de la entrada en vigencia de dichos instrumentos internacionales se hizo evidente, por el número creciente de casos y la complejidad de la materia, la necesidad de apoyar, de manera especial, a los Estados Partes. Para ello, la Oficina Permanente de la mencionada Conferencia de La Haya, organizó una comisión especial que se viene reuniendo periódicamente desde 1989, con el objeto de revisar la aplicación del respectivo Convenio y hacer recomendaciones de gran utilidad práctica, tanto para las Autoridades Centrales de los Estados Partes y sus tribunales nacionales, como abogados, profesores universitarios y particulares afectados por sustracciones o retenciones ilícitas acaecidas en su medio familiar.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2022, por la ciudadana MARÍA FRANCIA RODRÍGUEZ PÉREZ, asistida por los Abogados LOIDA ROSA GARCÍA ITURBE, GILBER EDUARDO PINTO PALMA y ANTONIO MORILLO GAFARO, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2022, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se CONFIRMA en todos y cada uno de sus términos la sentencia de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).

Palabras clave

amparo constitucionalrestitución internacionalderecho de custodianiñosprotección

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