Sentencia N° 1624 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1624, Exp. 14-1073, 20/11/2014
Expediente14-1073
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Elena Pérez García y Leandro Luis Pirela Perich en representación de tres ciudadanos. La acción se dirigía contra un fallo de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, aceptó la declinatoria de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones y se declaró competente para conocer el caso. Sin embargo, la Sala negó la homologación del desistimiento presentado por la abogada Pérez García y declaró inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que los abogados no presentaron la documentación necesaria para sustentar su solicitud, específicamente la copia del fallo impugnado. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la ley. Finalmente, la Sala Constitucional resolvió que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios y, por lo tanto, no podía ser admitida, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada el 2 de septiembre de 2014, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión dictada el 6 de junio de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial mediante la cual se declaró culpable a los acusados Erwin Alberto García Rivas y Randy José Billamburg de la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, condenándolos a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión mas las accesorias de ley y al acusado Emelson Enrique García Rivas por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad no necesaria a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, cometido en perjuicio del ciudadano George Antonio Ríos. Como primer aspecto, debe abordarse el desistimiento formulado, el 14 de octubre de 2014, por la abogada María Elena Pérez García, en su condición de defensora de los ciudadanos Erwin Alberto García Rivas, Emerson Enrique García Rivas y Randy José Brillamburg, ante la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual remitió el mismo mediante Oficio N° 867-14 del 23 de octubre de 2014. Al respecto, como quiera que en el presente caso el desistimiento versa sobre una acción de amparo ejercida contra una decisión acordada en el marco de un proceso penal, la Sala estima necesario hacer referencia a su fallo N° 204 del 9 de marzo de 2005, en el cual se dispuso lo siguiente: 'Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste ‘en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto'. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones señaladas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- NIEGA la homologación del desistimiento planteado por la abogada María Elena Pérez García. 4.- INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por los abogados María Elena Pérez García y Leandro Luis Pirela Perich, antes identificados, en su carácter de defensores de los ciudadanos ERWIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, EMERSON ENRIQUE GARCÍA RIVAS y RANDY JOSÉ BRILLAMBURG, contra el fallo dictado el 2 de septiembre de 2014 la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

inmotivaciónamparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensapresunción de inocenciaCorte de Apelacionescompetencia

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