Sentencia N° 1624 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1624, Exp. 13-0704, 19/11/2013
Expediente13-0704
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gobernación del Estado Táchira contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso, alegando que el tribunal de alzada no aplicó los privilegios procesales que le corresponden a la entidad. Sin embargo, la Sala determinó que existía un recurso ordinario que no fue ejercido, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La pretensión de tutela constitucional se fundamenta en la presunta violación del derecho constitucional al debido proceso, en el marco del juicio que por indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso la ciudadana Johana Zuleima Ruzza Navas, en representación sus hijos (cuyas identificaciones se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la Gobernación del Estado Táchira. Por su parte, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró perecido el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante contra el fallo dictado el 1° de abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, al considerar que no fue formalizado dicho medio de impugnación conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Antonio José Fermín García, en su carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2013, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.