Sentencia N° 1624 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1624, Exp. 11-0882, 05/12/2012
Expediente11-0882
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Banco Caroní, C.A. contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La decisión se fundamentó en que la parte actora no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se constató que la acción fue presentada fuera del plazo de seis meses desde la supuesta violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por Banco Caroní, C.A. en contra de la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia que declaró inadmisible su solicitud. La Sala Constitucional determinó que la parte actora contaba con recursos ordinarios para resolver la situación jurídica que alegaba como infringida, y que no había ejercido dichos recursos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destacó que la acción fue presentada más de seis meses después de la decisión que se consideraba lesiva, lo que también configuró una causal de inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por uno de los apoderados judiciales del Banco Caroní C.A., Banco Universal, y, en consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuesto en el presente fallo la sentencia dictada el 25 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesBanco CaroníJuzgado Superior