Sentencia N° 1624 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1624, Exp. 11-0680, 02/11/2011
Expediente11-0680
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa en relación a un recurso de nulidad contra un decreto de expropiación. La Sala Constitucional determinó que no acepta la declinatoria y que corresponde a la Sala Político Administrativa conocer del recurso. Se argumentó que el decreto impugnado no es un acto de gobierno, sino un acto administrativo que debe ser revisado por la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia afirmó que esta Sala Constitucional es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento del recurso incoado, sobre la consideración de que el Decreto objeto de impugnación sería un acto de gobierno, dictado en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, si bien el Decreto cuya nulidad se pretende se encuentra inicialmente basado en los artículos 226 y 236, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales el presidente de la República dirige la acción de gobierno, igualmente, se fundamenta en los artículos 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Conforme a las citadas normas, se ordenó la adquisición forzosa de los activos de las accionantes y, al mismo tiempo, se acordó el inicio del procedimiento expropiatorio y con él, la ocupación de los bienes sobre los que recae la expropiación.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 3 de mayo de 2011. 2.- Declara que corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la COMPETENCIA para conocer del recurso incoado contra el Decreto N° 7.712, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 10 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.528, del 11 de octubre de 2011.
Palabras clave
expropiaciónderecho a la propiedadutilidad públicaconstituciónjurisprudenciacontrol difusoindemnización