Sentencia N° 1624 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1624, Exp. 09-0953, 26/11/2009
Expediente09-0953
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Javier Villarroel Fuentes, en representación del ciudadano Igor Julio Peña Hernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte consideró que la lesión constitucional había cesado con la decisión del Juzgado de Control que mantuvo la medida de privación de libertad, y que el accionante debió agotar los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo. La Sala reafirmó la necesidad de utilizar la vía judicial adecuada antes de solicitar la protección constitucional.

Extracto de la motiva

A los fines de delimitar el objeto de la presente controversia, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con ocasión del proceso penal instaurado contra el ciudadano Igor Julio Peña Hernández, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En su acción de amparo, la parte actora delató la violación del derecho a la libertad personal, fundamentando tal denuncia en la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de Control, de pronunciarse respecto a la solicitud de revocación de la medida de privación judicial preventiva de libertad planteada, el 7 de mayo de 2009, por la defensa técnica del hoy quejoso, a pesar que por mandato expreso del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los efectos del decreto de archivo de las actuaciones es el cese inmediato de cualquier medida cautelar dictada contra el imputado. También se observa, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante decisión del 8 de junio de 2009, declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, con base en los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar, en primer lugar, que la lesión constitucional cesó con la decisión dictada, el 20 de mayo de 2009, por el Juzgado de Control accionado, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de revocación de la medida privativa de libertad que pesa sobre el hoy quejoso, y en segundo lugar, porque el accionante debió agotar los recursos ordinarios que tenía a su disposición, antes de ejercer la presente acción de amparo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado CARLOS JAVIER VILLARROEL FUENTES, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano IGOR JULIO PEÑA HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada, el 8 de junio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 8 de junio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado CARLOS JAVIER VILLARROEL FUENTES, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano IGOR JULIO PEÑA HERNÁNDEZ.

Palabras clave

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