Sentencia N° 1624 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1624, Exp. 07-1351, 30/10/2008
Expediente07-1351
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil UNIVERSAL TRADING CORPORATION C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Néstor José Leal. La decisión se fundamenta en que la accionante contaba con un recurso de casación disponible que no fue agotado, lo que contraviene el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad del amparo, determinó que la parte accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de casación, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo es inadmisible. Se enfatiza que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo establece que la acción es inadmisible si el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias. En este caso, la decisión impugnada fue dictada en un procedimiento civil, y la parte accionante no justificó su elección de amparo ante la disponibilidad del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil UNIVERSAL TRADING CORPORATION C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de junio de 2007. En consecuencia, se revoca la medida cautelar acordada el 5 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de casaciónderechos constitucionalessentenciaprocedimiento civilUNIVERSAL TRADING CORPORATIONNéstor José Leal

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