Sentencia N° 1624 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1624, Exp. 07-0837, 30/07/2007
Expediente07-0837
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de julio de 2007, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por COUNSELLORS CAPITAL INC. contra la sentencia del 23 de enero de 2006, que confirmó la revocación de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La parte solicitante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales y errores en la tramitación del procedimiento cautelar, pero la Sala consideró que no se evidenciaron irregularidades que justificaran la revisión.
Extracto de la motiva
Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 23 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, respecto de la revisión del fallo objeto de la presente solicitud, la Sala observa que la misma busca denunciar supuestas irregularidades procesales que tuvieron lugar con ocasión de la revocatoria de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, lo cual constituye el mismo argumento utilizado en los recursos de apelación y de casación. De allí que, es evidente que lo pretendido en la presente solicitud de revisión no es atacar violaciones grotescas a la Constitución, sino que se vuelva a entrar a conocer del fondo de la controversia, sólo por el hecho de que la parte solicitante está en desacuerdo con lo ya resuelto y no fue diligente en la interposición del recurso de casación -lo que ocasionó su declaratoria de inadmisibilidad-; todo lo cual escapa del objeto de la solicitud extraordinaria de revisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la apoderada judicial de COUNSELLORS CAPITAL INC., contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.