Sentencia N° 1624 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1624, Exp. 06-0979, 10/08/2006
Expediente06-0979
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Luis Omar Castiblanco Carreño. La Corte consideró que el accionante no había interpuesto el recurso ordinario de apelación, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y confirmó la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La parte actora mediante la interposición de la presente acción de amparo, pretende enervar las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento de su carga procesal, por la no interposición del recurso ordinario de apelación, y con ello que este Órgano Jurisdiccional en sede constitucional se pronuncie sobre el fondo de la querella funcionarial interpuesta, lo cual le esta vedado por cuanto ello implicaría el análisis de la legalidad de la actuación de la Administración, a través de una vía no idónea para ello, como lo es el recurso de amparo. Asimismo, advierte la Corte que en el ordenamiento jurídico se prevé un medio procesal idóneo, como lo es el recurso de hecho regulado en el artículo 19 aparte 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 305 del Código de Procedimiento Civil, cuya interposición resulta procedente en aquellos casos en que sea negado el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Felipe Oresteres Chacón Medina, Fernando Andrade Roa y José Guillermo Urbina, actuando como apoderados judiciales del ciudadano LUIS OMAR CASTIBLANCO CARREÑO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 30 de junio de 2004, que declaró sin lugar la querella interpuesta por la parte accionante, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Se CONFIRMA la sentencia apelada.
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