Sentencia N° 1624 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1624, Exp. 04-1250, 19/08/2004
Expediente04-1250
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen A. Perozo H. en representación de Jhonny Alberto Blanco Pacheco, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso debido a la falta de juramentación de su defensor. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, pero la Sala Constitucional considera que la juramentación es una formalidad esencial en el proceso penal. Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Estado Lara que informe sobre la juramentación de la abogada y la celebración de la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
Visto que, en la presente causa, la abogada Carmen A. Perozo H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 54.424, en su carácter de representante judicial del ciudadano JHONNY ALBERTO BLANCO PACHECO, venezolano y titular de la cédula de identidad n° 13.625.350, ejerció acción de amparo constitucional, entre otras circunstancias, por la supuesta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derivada de la abstención del Juzgado de Control Primero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fijar una audiencia en la que tenga lugar la juramentación de la referida profesional del Derecho como defensora del ciudadano antes identificado, en el proceso penal que se sigue en su contra ante el indicado juzgado, en la causa n° KPO1-P-2003-001510, por la comisión del delito tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Visto, asimismo, que la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal declaró, en sentencia del 8 de marzo de 2004, improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida en esta causa, por considerar, entre otras razones, que de la falta de juramentación del defensor privado no deriva forzosamente ninguna violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial pues “la falta de juramentación del defensor no obsta para que éste proceda, desde el momento mismo de su designación, al cumplimiento de cuantas actuaciones considere pertinentes a favor de su defendido” , aun cuando esta Sala Constitucional, en sentencia n° 482/2003, del 11.03, caso: Rony Alfredo Zabala Barcía, estableció que dicho acto procesal (juramentación del defensor privado) constituye una formalidad esencial en el proceso penal, en tanto garantía del derecho a la defensa del imputado;
Dispositiva
Esta Sala Constitucional ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que, en un lapso de dos (2) días continuos, más el término de la distancia, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, le informe si juramentó a la abogada Carmen A. Perozo H. como defensora del ciudadano Jhonny Alberto Pacheco y si celebró la audiencia preliminar en el proceso penal que se instruye en su contra así como de las resultas de la misma, en caso contrario, que indique las razones por las cuales no se han realizado los mencionados actos procesales, todo ello a fin de decidir sobre la consulta ordenada en este proceso de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesojuramentaciónaudiencia preliminarproceso penalviolación de derechos