Sentencia N° 1624 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1624, Exp. 01-1950, 17/07/2002
Expediente01-1950
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Yorlem Armando Martínez Vásquez en representación de Juan Carlos Fernández Astudillo, alegando violaciones a derechos fundamentales debido a dilaciones en el proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, argumentando que la situación jurídica denunciada se había restablecido con la celebración del juicio oral y la posterior sentencia absolutoria.

Extracto de la motiva

En la presente causa, se ha denunciado la violación de derechos fundamentales como consecuencia del retardo procesal, supuestamente imputable a la Jueza 20ª del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; retardo este cuya última manifestación se observó en los distintos aplazamientos del Juicio Oral. Ahora bien, se observa que, en el proceso penal en referencia, ya fue celebrada la audiencia del Juicio Oral, dentro de la cual fue pronunciada sentencia absolutoria; visto, entonces, que la demora para la celebración del referido acto procesal constituyó el fundamento de la denuncia que se hizo en la presente acción de amparo, debe concluirse, necesariamente, que dicha situación ha sido plenamente restablecida, tal como, incluso, fue reconocido por la propia parte demandante, mediante el desistimiento que fue por ella formalizado. Tuvo, por tanto, razón el juez a quo cuando declaró la inadmisibilidad de la referida acción tutelar, por cuanto la misma está plenamente subsumida en el supuesto del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Una vez declarada la inadmisibilidad de la demanda, pierde virtualidad jurídica, como modo de terminación del proceso, el desistimiento que había sido formulado, puesto que aquél termina como natural consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que dictó la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de julio de 2001, por la cual fue declarada INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Yorlem Armando Martínez Vásquez, en representación del ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ ASTUDILLO, ambos suficientemente identificados en autos.

Palabras clave

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