Sentencia N° 1623 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1623, Exp. 20-0110, 29/11/2023
Expediente20-0110
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 03 de agosto de 2017, que declaró con lugar la confesión ficta en un juicio de simulación de contrato de compraventa. La ciudadana Belkys Mirian Tami Portilla solicitó la revisión argumentando que su contestación a la demanda fue presentada en tiempo y que el tribunal inferior incurrió en error al considerarla confusa e incongruente. La Sala determinó que el juzgado había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al no considerar válida la contestación presentada por la demandada.
Extracto de la motiva
Que, “dicho error inexcusable viola el debido proceso, en que, si media contestación a la demanda, se enerva la institución de la confesión ficta, es decir, al existir en autos prueba inequívoca de contestación de la demanda, no declarada extemporánea por el Tribunal, la Juez debió desechar de pleno la existencia de confesión ficta, en virtud que, la acción está intentada en contra de comprador y vendedor, y al yo, como compradora, haber contestado la demanda y existir para este caso un litisconsorcio pasivo necesario, la contestación mía, abraza la defensa de litisconsorte necesario y por ende: aunque el otro co-demandado no haya contestado la demanda, en presencia de un litisconsorcio pasivo necesario, mi contestación cobija al otro co-demandado y por ende, la Juez, al declarar la confesión ficta, violó mi garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, mi derecho a la defensa, mi garantía constitucional a la propiedad, al basar su decisión en una confesión ficta inexistente que cambió de manos un inmueble sin prueba en autos de tal situación”.
Dispositiva
Se ANULA la sentencia dictada el 03 de agosto de 2017, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como todos los actos judiciales y administrativos subsiguientes devenidos de ésta. Asimismo, se ordena REPONER la causa a la etapa de informes previa distribución a un Juzgado de Municipio (Accidental) Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hasta la sentencia definitiva.
Palabras clave
revisión constitucionalconfesión fictasimulaciónderecho a la defensadebido proceso