Sentencia N° 1623 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1623, Exp. 14-0657, 19/11/2014
Expediente14-0657
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gritzco G. Terán Mogollón, debido a que no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, pero su escrito fue considerado confuso e ininteligible, lo que impidió a la Sala determinar los hechos y derechos presuntamente lesionados.
Extracto de la motiva
En definitiva, la parte accionante no aportó fundamentos jurídicos necesarios y coherentes que permitan a esta Sala conocer realmente cuál o cuáles son específicamente los hechos generadores de la injuria constitucional alegada y así poder formarse un juicio al respecto a los fines de su conocimiento y decisión. En tal sentido, por cuanto esta falta de corrección de la acción de amparo constitucional propuesta, comporta una casual de inadmisibilidad expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”; esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gritzco G. Terán Mogollón, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad para la tramitación de la acción de amparo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GRITZCO G. TERÁN MOGOLLÓN. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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