Sentencia N° 1623 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1623, Exp. 13-0459, 19/11/2013
Expediente13-0459
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Industrias Galpor J, C.A. contra una decisión del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento presentada por Industrias Metalporte, S.R.L. La Sala consideró que la contestación de la demanda realizada por la parte demandada fue válida, y que la declaración de confesión ficta por parte del juzgado inferior violó el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandante. En consecuencia, la Sala revocó la decisión recurrida y ordenó que otro tribunal competente decidiera el fondo de la controversia, asegurando que se respetaran los derechos y garantías fundamentales establecidos en la Constitución. La decisión reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y el respeto a los principios de justicia en el proceso judicial. Finalmente, se levantó la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia anterior, dado que se había declarado con lugar la acción de amparo, y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que continuara con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte demandante, ha considerado que la decisión del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, ha vulnerado derechos fundamentales de la parte demandante. En este sentido, se ha establecido que la contestación de la demanda realizada por la parte demandada, aunque anticipada, no puede ser considerada extemporánea, ya que no generó perjuicio alguno a la parte actora. La Sala ha señalado que el derecho a la defensa y el debido proceso son garantías fundamentales que deben ser respetadas en todo procedimiento judicial. En este caso, la falta de valoración de la contestación de la demanda por parte del juzgado inferior ha llevado a una violación de estos derechos, lo que justifica la intervención de la Sala Constitucional para restablecer la situación jurídica de la parte demandante. Por lo tanto, se revoca la decisión recurrida y se ordena que otro tribunal competente decida el fondo de la controversia, asegurando que se respeten los principios de justicia y equidad en el proceso judicial.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Leobardo Subero Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de METALPORTE, S.R.L., tercera interesada, contra la sentencia que publicó el 13 de mayo de 2013, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, la mencionada decisión mediante la cual declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional, interpuesta por la representación judicial de INDUSTRIAS GALPOR J, C.A., contra la decisión que dictó el 18 de diciembre de 2012, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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