Sentencia N° 1623 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1623, Exp. 10-0771, 05/12/2012
Expediente10-0771
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2012, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Inmer Francisco Puerta Mijares en relación a la acción de amparo sobrevenido contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte había declarado inadmisible e improcedente la acción de amparo, argumentando que el accionante contaba con medios ordinarios para impugnar las decisiones cuestionadas.
La Sala reafirmó que la nulidad no es un recurso ordinario, sino una acción autónoma, y que la acción de amparo se interpone contra hechos u actuaciones de los sujetos que actúan en el juicio principal, no contra decisiones del juez que conoce de la causa. La Sala también destacó la importancia de que el Ministerio Público actúe con lealtad y probidad en el cumplimiento de sus deberes.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la acción de amparo era improcedente in limine litis, pero no por las razones expuestas en el fallo de la Corte, sino en virtud de criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Es así que teniendo como base el descubrimiento de la verdad, principio consagrado en el articulo (sic) 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 330 literal (sic) 1 y 326 eiusdem, el Tribunal Primero de Control Circunscripcional (sic) en base (sic) al ordenamiento jurídico vigente; permitió la subsanación del escrito de acusación fiscal; en razón de lo cual la presente denuncia debe ser declarada Improcedente in limine litis y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Inmer Francisco Puerta Mijares. SEGUNDO.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 2 de julio de 2010, que declaró INADMISIBLE la primera, segunda y tercera denuncia y declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la cuarta denuncia, todas formuladas en la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado Inmer Puerta, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Palabras clave
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