Sentencia N° 1623 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1623, Exp. 11-0887, 02/11/2011
Expediente11-0887
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Jean Carlo Barrera Velasco, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en el Centro Penitenciario El Rodeo I. La acción fue motivada por la prohibición de visitas familiares y la falta de información sobre el estado de los internos tras hechos violentos ocurridos en la cárcel. La Sala determinó que las violaciones denunciadas habían cesado, ya que las visitas familiares fueron reanudadas, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por los abogados Gregoriana Soto Velasco y Luis Eduardo Améntica, defensores del ciudadano Jean Carlo Barrera Velasco, recluido en el Centro Penitenciario El Rodeo I, fundamentada en la presunta violación de sus derechos constitucionales por parte del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en virtud de que, con ocasión a los hechos violentos ocurridos en dicha cárcel el 12 de junio de 2011, y posterior al 26 del mismo mes y año, cuando se publicó el listado de los reclusos que se encontraban en dicho centro, ni sus familiares ni sus abogados habían podido obtener información alguna sobre su estado de salud ante la incomunicación a la cual estaban sometidos, aunado a la prohibición de la visita a los internos. La pretensión de la tutela constitucional invocada va dirigida a que sea reanudada la visita familiar a los privados de libertad del Centro Penitenciario El Rodeo I, que se instrumenten y tomen las medidas previsivas necesarias para evitar actuaciones negligentes y malos manejos administrativos y policiales que pongan en peligro la vida de los privados de libertad y de sus familiares durante la visita familiar que se pide sea permitida, así como que se implemente una política de información, tratamiento y asistencia a los privados de libertad del citado centro.

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA la representación que se atribuye el abogado Luis Eduardo Améntica, como defensor del ciudadano Jean Carlos Barrera Velasco en la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gregoriana Soto Velasco, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Jean Carlo Barrera Velasco, contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ciudadano Tareck El Aissami. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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