Sentencia N° 1623 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1623, Exp. 09-0932, 26/11/2009
Expediente09-0932
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por José Ramón Montilla Contreras contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que había declarado sin lugar la acción de amparo. El accionante alegó que el fallo incurrió en falta de análisis de las pruebas en el juicio de desalojo, pero la Sala concluyó que no existieron violaciones a derechos constitucionales y que el juez actuó dentro de su competencia. Además, se revocó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 10 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fundamentó la declaratoria SIN LUGAR de la acción de amparo, en lo siguiente: 'Como puede apreciarse de la anterior transcripción (sic), el Juez a cargo del Tribunal denunciado como agraviante, examinó y valoró en la sentencia impugnada todas y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes en el juicio de desalojo inquilinario que conoció en primera instancia, dándole mayor valor probatorio, como elemento de convicción, con fundamento en las razones fácticas y jurídicas que allí expuso las pruebas instrumentales y de informes promovidas por la parte actora, a la que adminículo la confesión que, en su criterio, incurrió el codemandado RIGOBERTO DE JESÚS ZAMBRANO al dar contestación a la demanda, con respecto a la inspección judicial y a los instrumentos contentivos de los contratos de arrendamientos y de comodato promovidos por el hoy quejoso. Por ello, debe concluirse que, mediante la interposición de la presente acción de amparo, bajo el disfraz de violaciones constitucionales, los alegatos expuestos por el accionante lo que en realidad revelan es su inconformidad con la valoración de las pruebas efectuada por el referido juez, pretendiendo así abrir una tercera instancia en el mencionado juicio inquilinario.'
Dispositiva
1) DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTILLA CONTRERAS contra la decisión dictada, el 10 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2) Se confirma la declaratoria SIN LUGAR de la acción de amparo ejercida contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida. 3) REVOCA la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida el 18 de marzo de 2009.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojopruebasjuzgadosentenciaderechos constitucionalesacción de amparo